Convenios Reguladores de Mutuo Acuerdo.

 

¿Está pensando en divorciarse?

Atenea Abogados es su solución

El divorcio puede ser:

1º.- De mutuo acuerdo: Ambas partes logran los acuerdos necesarios para lograr un Convenio Regulador.

En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que esta decisión, aunque tomada unilateralmente, afectará a todos los miembros de la familia. Por ello, lo más conveniente es ser empáticos con lo que puedan sentir los demás miembros para no herir innecesariamente a ningúno de los afectados.

Dar este primer paso teniendo en consideración a los demás, sobre todo a la pareja, deja abierto el camino para que el divorcio pueda realizarse de mutuo acuerdo.

  • Con un mismo abogado para ambos.
  • Con un abogado cada uno.

En cualquiera de los dos casos, es la vía menos traumática y más barata para ambos.

Desde Atenea Abogados recomendamos que a la primera cita concertada vengan ambas partes, para garantizar que reciben siempre la misma información. Ello evita que el cónyuge que no asistió a esa primera cita se sienta en desventaja y desconfíe del abogado.

Es una máxima de este despacho, atender en un mutuo acuerdo a ambas partes el mismo día cuando se va a plantear un divorcio de mutuo acuerdo.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele estar finalizado en unos dos meses aproximadamente (dependiendo de la carga del juzgado competente).

 

2º.- Contencioso: Si ambas partes no se ponen de acuerdo.

Si es imposible llegar a un acuerdo, la única vía que nos queda para formalizar el procedimiento de divorcio es la vía contenciosa.

Ello implica interponer una demanda en la que se expondrán detalladamente las peticiones que se realizan en relación a guarda y custodia, pensión de alimentos, derecho de uso de vivienda familiar, derecho de visitas y pensión compensatoria si procede.

De esa demanda, que se presenta en el juzgado se le da traslado a la otra parte implicada, que contestara a las peticiones realizadas solicitando las que sean de su interés.

En ocasiones, se solicitan medidas provisionales para regular la situación familiar durante la pendencia del procedimiento. Desde este despacho somos partidarios de dicha opción, puesto que un procedimiento de divorcio contencioso tarda en resolverse aproximadamente unos 8 meses (dependiendo de la carga del juzgado competente).

Dicha solicitud de medida provisional requiere la celebración de una vista en la que se determinará mediante un Auto, las medidas que regirán en la familia mientras dura la tramitación.

Posteriormente se celebrará la vista principal que resolverá mediante Sentencia las peticiones solicitadas y dará por concluido el matrimonio.

Es importante saber, que de un procedimiento contencioso, lo habitual es que ninguna de las dos partes salga satisfecha, puesto que es el Juez (persona totalmente ajena a las necesidades concretas de la familia) la que determinará cómo habrá de de regularse sus relaciones tras el divorcio.

Además, vencedores y vencidos en un procedimiento judicial de familia sufren posteriormente las consecuencias de las tensiones generadas por las correspondientes vistas.

Una vez que ha finalizado el divorcio, mediante Sentencia que homologa el convenio regulador presentado si fue de mutuo acuerdo o mediante Sentencia con pronunciamiento sobre las medidas solicitadas si fue contencioso, el juzgado oficia al Registro Civil para la inscripción del nuevo estado civil, esto es, divorciado.

La Sentencia que pone fin al matrimonio, pone fin igualmente a la sociedad de gananciales que se creó con el mismo.

Uso y disfrute de la vivienda familiar:

Por vivienda familiar se entiende la vivienda en la que ha venido residiendo durante el matrimonio el núcleo familiar.(es indiferente que pertenezca en propiedad a uno solo, o sea en régimen de alquiler, o que pertenezca a terceros)

¿Quien tiene derecho a quedarse en la vivienda?

Los hijos llevan aparejado este derecho, por lo que, si estamos ante una custodia monoparental, el cónyuge con quien permanecen los hijos tendrá derecho a permanece en la vivienda, hasta la mayoría de edad de éstos o su independencia económica.

Si estamos frente a una custodia compartida, es más complicado determinar quién tiene derecho a quedarse en el domicilio familiar.

En este último caso, así como en el supuesto en el que no existan hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar corresponderá al miembro de la pareja que esté más necesitado de protección

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

6 + 3 =

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