Delito Fiscal

¿Ha cometido algún delito fiscal?  Atenea Abogados es su solución

En ATENEA ABOGADOS especialistas en derecho penal, tratamos estos delitos con el máximo rigor y eficacia para conseguir a nuestros clientes la mejor solución de entre las posibles, minimizando las consecuencias del delito. Los delitos fiscales, además de estar severamente castigados, conllevan la imposición de importantísimas multas.

¿En qué consiste el delito fiscal?

El art. 305 del Código Penal define la acción en qué consisten los delitos contra la Hacienda Pública y establece que serán castigados por este delitos los que, por acción u omisión defrauden a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, mediante alguna de las siguientes actuaciones:

  • Eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.
  • Obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma.

En ambos casos, se exige para que se consideren tales acciones como delitos y no como meras infracciones tributarias-administrativas, que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, salvo en el caso de la Hacienda de la Unión Europea respecto de la que se establece el límite en 50.000€ como regla general, aunque se prevén penas inferiores si el importe defraudado excede de 4.000€.

La pena a imponer será la prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años.

Junto con las anteriores, se prevén modalidades agravadas que resultan más severamente castigadas por considerar que concurren circunstancias que aumentan la gravedad del delito, en concreto (art. 305 bis del Código Penal):

  • Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
  • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

En estos casos, la pena será de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de cuatro a ocho años.

La regularización fiscal como un modo de eludir el delito.

En tanto que el bien jurídico protegido por estos tipos delictivos lo conforman tanto los intereses económicos y patrimoniales del Estado como la efectividad de los tributos y las políticas sociales del Estado, se prevé la posibilidad de quedar exento de responsabilidad penal si el responsable de las acciones castigadas procede a la regularización fiscal.

¿En qué consiste la regularización fiscal?

Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, pero se establece como condición necesaria, que tal reconocimiento y pago se haya llevado a cabo antes de que se le haya notificado al obligado tributario el inicio de actuaciones de comprobación o investigación o se realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

La regularización que se lleve a cabo sin cumplir las anteriores condiciones, no eximirá de responsabilidad al autor del delito, pero sí minorará la pena de forma importante (uno o dos grados) si tiene lugar antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado siempre que dentro de dicho plazo satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Por último, la reparación del daño antes de la celebración del juicio oral permitiría la aplicación de la correspondiente atenuante, aplicándose la pena en su mitad inferior.

El delito de fraude de subvenciones

Por otro lado, junto con los delitos de fraude fiscal, se regula el delito de fraude de subvenciones, actividad que consiste según el art. 308 del Código Penal en obtener una subvención o ayuda pública falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las circunstancias que habrían impedido su concesión; así como aplicar la subvención percibida a un fin distinto a aquel para el que se concedió. En todos los casos, se exige para considerar tales actuaciones como delito que la subvención ilícitamente obtenida o la cuantía de la misma distraída de su fin prevista, exceda los 120.000€.

Como en el caso del delito fiscal, se permite la regularización como modo de eludir el delito, en este caso mediante el reintegro de las cantidades defraudadas. Una vez más, tal reintegro deberá llevarse a cabo ante de tener conocimiento de las actuaciones tendentes a investigar el delito cometido.

En cuanto a la pena, se prevé una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe, así como la prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas, o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.

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