Delitos Contra El Honor

Calumnia e Injuria

¿Ha Sufrido Algún Delito Contra Su Honor? Atenea Abogados es su solución

ATENEA ABOGADOS, expertos penalistas, le asistirán para obtener la reparación del daño sufrido y exigirán la retractación del responsable o la difusión de la sentencia que le condene. Del mismo modo, como abogados de la defensa, procuraremos con la mayor diligencia que se apliquen las circunstancias que eximen o minoran la responsabilidad en este tipo de delitos.

En la sociedad de la información, abundan las situaciones en que por medio de internet u otros medios de comunicación de masas se propagan manifestaciones o expresiones que resultan injuriosas o que pueden constituir un delito de calumnias.

¿En qué consisten los delitos de injurias y calumnias?

Aunque en el lenguaje coloquial es frecuente el uso de los términos injurias y calumnias como si significasen lo mismo, desde el punto de vista del derecho penal se trata de dos términos con distinto significado, si bien se refieren a delitos agrupados bajo el mismo título: el de los delitos contra el honor.

La calumnia es, conforme señala el art. 205 del Código Penal,  la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Por su parte, la injuria es la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (art. 208 del Código Penal).

Por tanto, aunque ambos delitos afectan al honor de una persona o institución, la calumnia se refiere a la falsa o temeraria imputación de un delito y la injuria al injusto menoscabo de la dignidad, la fama o la propia estimación. Mientras que para la calumnia el Código Penal no distingue si el delito que se imputa falsamente es grave o leve; en el caso de las injurias solo serán constitutivas de delito las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Para perseguir cualquiera de estos delitos, será necesaria la querella de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, en cuyo caso se podrá perseguir de oficio. En consecuencia, y al ser unos delitos tan íntimamente ligados al honor de las personas, se permite que el perdón del ofendido extinga la responsabilidad penal (art. 215 del Código Penal).

En tanto que estos delitos atentan contra el honor, se castiga más severamente si se ejecutan con publicidad, entendiendo como tal cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante, como internet. En estos casos, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria (arts. 211 y 212 del Código Penal).

Otra característica de los delitos de injurias y calumnias, es la denominada exceptio veritatis: si el acusado de calumnia o de injuria demuestra que son ciertas las imputaciones vertidas, su acción quedará exenta de responsabilidad; aunque en el caso de las injurias tal excepción solo se aplicará si las imputaciones fueron contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

En el mismo sentido, se premia la retractación del autor, castigando en este caso el delito con una pena inferior en grado a la prevista para cada caso, aunque obligando a la publicación de dicha retractación de forma similar a como se publicó o propagó la expresión injuriosa o la calumnia.

¿Cómo se castigan estos delitos?

Para la calumnia sin publicidad se prevé una pena de multa de seis a 12 meses. Por su parte, si se propaga con publicidad, la pena será de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses.

En cuanto a la injuria, si son graves y se hicieron con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, se impondrá, además de las penas indicadas, la pena de inhabilitación especial.

Por último, además de la pena, el autor condenado por estos delitos, deberá reparar el daño causado, lo que se concreta, por un lado, en indemnizar a la víctima por el perjuicio causado (responsabilidad civil) pero también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos.

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