Delitos contra el patrimonio

Robo y Hurto

¿Ha Sufrido Algún Delito Contra Su Patrimonio?

Atenea Abogados es Su solución

Sin duda, el hurto y el robo son los delitos contra el patrimonio más frecuentes. Tanto si ha sido víctima de un robo o un hurto, como si es acusado de alguno de estos delitos, Atenea Abogados, expertos en derecho penal, le garantizan la mejor asistencia letrada, cuidando de sus intereses desde las primeras diligencias.

Aunque el bien jurídico protegido (el patrimonio) es común a ambos delito y también la acción básica (tomar cosa mueble ajena con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño), la diferencia entre ambos delitos radica en el modo en que se comete: siempre que exista fuerza en las cosas o violencia o intimidación contra las personas, estaremos ante un robo; en otro caso, se tratará de un hurto.

¿En qué consiste el delito de hurto?

A decir del art. 234 del Código Penal, comete hurto el que con ánimo de lucro tome una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. Si el valor de lo sustraído no excede de 400 euros, será un delito leve.

¿Y el delito de robo?

Como decíamos, el robo, como el hurto, consiste en tomar una cosa muebles ajena sin la voluntad de su dueño; sin embargo, para que se trate de un robo deben concurrir o fuerza en las cosas  para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren (artículo 237 del Codigo Penal).

Se entiende que ha existido fuerza en las cosas, cuando en la ejecución del delito concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Escalamiento.
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  • Uso de llaves falsas, es decir: las ganzúas u otros instrumentos análogos, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

¿Qué penas se imponen por los delitos de hurto o robo?

Existe una enorme variedad de penas en función de la gravedad del delito o del modo en que se ejecutó.

La pena básica por el delito de hurto es la de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. En caso contrario, se impondrá la de multa de uno a tres meses.

Existen modalidades de hurto agravado, que se castiga con la pena de prisión de uno a tres años. Estos hurtos agravados tendrán lugar cuando:

  • Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
  • Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de este tipo, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes canc
  • elados o que debieran serlo.
  • Se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • El culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

En cuanto al robo, si se trata de robo con fuerza en las cosas, la pena básica será la de prisión de uno a tres años. Si concurre alguna de las circunstancias que agravan el hurto, la pena será de dos a cinco años. Por su parte, el robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

1 + 1 =

Atenea Abogados

Entendemos el ejercicio de la abogacía más allá de una mera relación económica. Ofrecemos un trato personal y cercano, basado en la confianza y garantizando un servicio integral, eficaz y responsable.

© 2018 Atenea Abogados - Todos Los Derechos Reservados

Call Now ButtonLlamar