Delitos Contra Indemnidad y La Libertad Sexual

Agresión Sexual, Abuso Sexual y Acoso

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¿Qué diferencia existe entre la agresión sexual (violación) y el abuso sexual?

Aunque ambos delitos suponen un ataque a la libertad sexual de la víctima, y en ambos falta el consentimiento de ésta, la agresión sexual o violación se diferencia del abuso sexual en que, a diferencia de esta última, el acometimiento sexual tiene lugar mediando violencia o intimidación. En otras palabras: en el abuso sexual el autor supera la falta de consentimiento de la víctima aprovechándose de que aquella está en un estado tal, por embriaguez o miedo, por ejemplo, que se encuentra impedida para oponerse; en cambio, en la agresión sexual el autor utiliza la violencia física o la intimidación para conseguir su objetivo, infligiendo por tanto a la víctima un mayor daño y aumentando con ello el desvalor de la acción.

¿A qué edad es válido el consentimiento sexual?

Nuestro Código Penal establece, como norma general, que toda relación sexual con un menor de 16 años, aun habiendo consentido el menor, es delito. Por tanto, solo será válido el consentimiento prestado por un mayor de 16 años.

Esto no obstante, el artículo 183 quater del Código Penal establece como excepción que el consentimiento libre del menor de dieciséis años será suficiente para evitar el delito siempre que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, lo que excluye el carácter delictivo de relaciones consentidas en las que intervenga un menor de 16 años si se dan los requisitos indicados.

¿Qué pena puede imponerse por los delitos de agresión o abuso sexual?

Como es lógico, el Código Penal impone unas penas más elevadas para el caso de la agresión sexual. Así, el tipo básico prevé una pena de prisión de uno a cinco años, que se será de seis a doce años si la agresión consiste en el acceso carnal (penetración) por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

En el caso del abuso sexual, la pena será de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses; o, si existe acceso carnal o introducción de miembros corporales u objetos, de prisión de cuatro o diez años.

Además, se prevén una serie de circunstancias que agravan las respectivas penas, en concreto:

  • Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
  • Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  • Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna lesión.

¿Qué es el acoso sexual y con qué pena se castiga?

Por acoso sexual se entiende la solicitud de favores sexuales en el ámbito de una relación laboral, de prestación de servicios o docente, siempre continuada o habitual, provocando con dicho comportamiento en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La pena, en el tipo básico, será de prisión de tres a cinco meses de prisión o multa de seis a diez meses. Se prevén penas más graves si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación; o cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación.

 

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