Delitos Contra La Persona

Lesiones, Homicidio y Asesinato.

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LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATO

El HOMICIDIO consiste en matar a otra persona (art. 138 del C.P.)

Existen circunstancias que convierten el homicidio simple en un homicidio agravado. Tales circunstancias son las previstas en el art. 140.1 del Código Penal:

  • 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

También constituye un homicidio agravado si los hechos son además constitutivos del delito de atentado (art. 550 del C.P.)

El ASESINATO consiste en matar a otra persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes (art. 139 del C.P.):

    • Con alevosía: Hay alevosía cuando el culpable comete el delito empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido (art. 22. 1ª del C.P.)
  • Por precio, recompensa o promesa.
  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
  • Para facilitar la comisión de otro delito, o para evitar que se descubra la comisión de otro delito.

Al igual que ocurre con el homicidio, existe la figura del ASESINATO AGRAVADO cuando concurre cualquiera de las circunstancias que agravan el homicidio o cuando se condena al autor por la muerte de dos o más personas (art. 140 1 y 2 del Código Penal).

Nuestro Código Penal prevé algunas especialidades en relación con los delitos de HOMICIDIO Y ASESINATO:

  • Se castiga, aunque con una pena inferior, la provocación, la conspiración, y la propuesta para cometer un homicidio o asesinato (art. 140 del Código Penal)
  • Existe la figura del homicidio imprudente (art. 142 del Código Penal), aunque solo se castiga la imprudencia grave y la imprudencia menos grave. Cometer el delito de homicidio imprudente utilizando un vehículo a motor o un arma, o mediando negligencia profesional, supone además de la pena de prisión o multa correspondiente, la privación del derecho a conducir vehículo de motor o de utilizar armas o la inhabilitación profesional, respectivamente.
  • Por último, en nuestro ordenamiento jurídico penal se castiga tanto la inducción como el auxilio al suicidio, aunque, para este último caso, se prevén rebajas muy notables de la pena cuando en el auxilio al suicidio mediara petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar (art. 143 del Código Penal).

En cuanto a las penas por los delitos de homicidio o asesinato

  • Homicidio: prisión de diez a quince años.
  • Homicidio agravado: prisión de doce años y seis meses a quince años.
  • Asesinato: prisión de quince a veinticinco años.
    Asesinato agravado: prisión permanente revisable.
  • Homicidio por imprudencia grave: prisión de uno a cuatro años.
  • Homicidio por imprudencia menos grave: multa de tres meses a dieciocho meses.

LAS LESIONES

Al igual que los delitos de homicidio y el asesinato, las lesiones se consideran un delito contra las personas. El bien jurídico protegido estaría conformado por la integridad corporal, tanto física como psíquica.

¿En qué consiste el delito de lesiones?

El artículo 147 del Código Penal define la lesión como aquella acción que menoscaba la integridad corporal o la salud física o mental de otro. Pero en orden a la gravedad del delito se hace una distinción esencial: si la lesión necesita para su curación, además de una primera asistencia facultativa (intervención médica), un tratamiento médico o quirúrgico, el delito se considerará grave o menos grave, según los casos. Si no es necesaria para la curación tal tratamiento médico o quirúrgico, el delito tendrá carácter leve (la antigua falta de lesiones). Por ejemplo: una lesión que suponga un moratón (que sana por sí mismo, sin necesidad de tratamiento) será un delito leve de lesiones; mientras que una lesión como una brecha que necesita puntos de sutura para su sanidad (es decir, un tratamiento médico) será un delito menos grave.

No es imprescindible que se cause “herida” para cometer el delito de lesiones, pues el mero maltrato de obra, golpear a otro sin causarle lesión o causar una lesión que ni siquiera necesite de primera asistencia facultativa se considera también delito (aunque leve en todo caso).

¿Cómo se castiga el delito de lesiones?

La pena prevista para el delito de lesiones tiene en cuenta el resultado de la acción delictiva, es decir: se castiga más duramente una lesión severa (pérdida de varias piezas dentales y fractura de mandíbula) que una leve (contusión en el labio) aunque la acción que haya provocado la lesión sea en esencia la misma (en nuestro ejemplo un puñetazo propinado en la boca de la víctima). Por otro lado, también se tiene en cuenta el riesgo de la acción (uso de armas, por ejemplo) o las circunstancias de la víctima (esposa, menor de edad, etc.)

Podemos distinguir entre:

  • Lesiones leves: pena de multa de 1 a 2 meses, para el caso del maltrato de obra o de golpes sin lesión; o de 1 a 3 meses para el caso de lesiones que no requieran ni siquiera una primera asistencia médica.
  • Tipo básico (lesiones que requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico): pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
  • Las anteriores lesiones, podrán ser castigadas con la prisión de dos a cinco años, en atención al resultado causado o el riesgo producido, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
    • Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
    • Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
    • Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
    • Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
    • Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
  • Lesiones graves:  la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, se castiga con la pena de prisión de seis a 12 años. Esta misma pena se aplica a la mutilación genital. Si la pérdida o la inutilidad se refiera a un órgano o miembro no principal, o la deformidad no es grave, la pena será de prisión de tres a seis años.

 

La imprudencia también se castiga.

El artículo 152 del Código Penal castiga las lesiones producidas por imprudencia grave y menos grave (no así las producidas por imprudencia leve). La pena a imponer dependerá de la lesión producida y al riesgo creado:

  • Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.
  • Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.
  • Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.
  • Co la pena de multa de tres meses a doce meses, en el caso de imprudencia menos grave y si se causa alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 149 y 150.

Dentro de las lesiones imprudentes, tiene especial relevancia aquellas causadas por arma de fuego, vehículos a motor o la imprudencia profesional (negligencias médicas). En tales casos, además de la pena el Código Penal impone respectivamente la inhabilitación para el porte o tenencia de armas de fuego, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.

 

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