Delitos Contra La Salud Pública

Tráfico de Drogas

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Aunque bajo la denominación de “delitos contra la salud pública” se engloban distintos delitos, como la adulteración de medicamentos o alimentos, lo cierto es que en la mayoría de las ocasiones nos estaremos enfrentando a un delito de tráfico de drogas. Sin duda, es uno de los delitos en los que una buena asistencia letrada puede marcar la diferencia entre sufrir largas condenas de prisión o conseguir un resultado más beneficio, incluso la absolución o el archivo de la causa. 

¿Qué conductas se castigan como tráfico de drogas?

El art. 368 del Código Penal, describe el tráfico de drogas como aquellos  actos de cultivo, elaboración o tráfico, así como cualquier otro que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la mera posesión de tales sustancias con dichos fines.

Por tanto, se castiga tanto el tráfico en sentido estricto (la venta lucrativa de sustancias estupefacientes), como la promoción o la facilitación del consumo de drogas, por ejemplo cuando la sustancia estupefaciente se regala; así como el cultivo con tales fines. Es importante resaltar que la conducta típica se refiere siempre al consumo por terceros, por lo que el autoconsumo o el consumo compartido estaría fuera del ámbito del Código Penal.

¿Qué sustancias se consideran “droga” a los efectos de estos delitos?

El Código Penal distingue entre drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y sustancias psicotrópicas; aunque cada término puede tener un significado propio y diferenciado, lo cierto es que todos ellos hace referencia a sustancias que se consideran dañinas, en mayor o menor medida, para la salud de las personas y que se incluyen en el Convenio Único de 1961 de las Naciones Unidas. De hecho, se distingue entre drogas que causan un grave daño, como la heroína, la cocaína, las anfetaminas, el LSD o el éxtasis (MDMA); y otras que causan un daño calificado como no grave, por ejemplo el  cannabis o el hachís. Esta distinción se traslada al castigo por el delito, siendo más leve la pena aplicable al tráfico de drogas “blandas” que al de drogas “duras”.

¿Con qué penas se castiga el tráfico de drogas?

El art. 368 del Código Penal castiga con la pena de  prisión de tres a seis años y multa del triple del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del doble del valor de la droga en los casos de drogas blandas.

Existen modalidades agravadas del delito, castigadas con mayor pena, para el caso de que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas que se castigan.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas perseguidas tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

En cualquiera de los anteriores casos, la pena a imponer sería la superior en grado a las señaladas para la modalidad básica de delito y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga intervenida.

Y la pena se agravará aún más si:

1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones criminales.

3.º Las conductas perseguidas fuesen de extrema gravedad.

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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