Delitos de Tráfico

Alcoholemias, Excesos de Velocidad y Otros Casos Relacionados

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Los delitos relacionados con la circulación de vehículos a motor (denominados “contra la seguridad vial” en el Código Penal) son, por su naturaleza, los delitos de los que con mayor frecuencia podrá resultar acusado cualquier ciudadano. Se sanciona conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol o drogas tóxicas, los excesos de velocidad, la conducción temeraria, en definitiva: aquellas actuaciones que realizadas cuando se conduce un coche o una motocicleta pueden ocasionar un daño a otros usuarios de las vías. También se pueden incluir en este apartado delitos como el de la omisión del deber de socorro, muy frecuentemente relacionado con los delitos contra la seguridad vial.

Por lo general, este tipo de delitos se enjuiciarán en los denominados “juicios rápidos” y la sentencia se dictará el mismo día de la detención o citación para la declaración del investigado. Por ello, ATENEA ABOGADOS como especialistas en derecho penal, le proporcionará la mejor asistencia desde el primer momento, logrando que se imponga la menor de las penas posibles y minorando las consecuencias negativas derivadas de la condena por estos delitos, en especial el importe de la multa o el tiempo en que se verá privado del carnet de conducir.

¿Qué conductas se sancionan en los delitos contra la seguridad vial?

  • Exceso de velocidad: conducir un vehículo o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente (art. 379. 1 del Código Penal).
  • Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. Aunque en principio solo existirá delito si se prueba que la ingesta de alcohol o el consumo de drogas afectó a la capacidad de conducir, en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro (art. 379. 2 del Código Penal
  • Conducción temeraria: que se castigará cuando ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas  (art. 380 del Código Penal) o, en todo caso,  si concurre manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 del Código Penal), como ocurre en el caso de los conductores suicidas que circulan conscientemente en dirección contraria en autovías y autopistas.
  • Conducir sin carnet o en caso de pérdida total de los puntos del carnet: se castiga como delito conducir un vehículo sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción; o habiendo perdido todos los puntos asignados legalmente. También es delito conducir cuando se ha retirado cautelarmente o definitivamente el carnet o la licencia por decisión judicial, lo que ocurre siempre que se condena por un delito contra la seguridad vial (art. 384 del Código Penal).

 

 

  • Omisión del deber de socorro de la víctima de un accidente (artículo 195. 3 del Código Penal). Aunque el deber de socorrer a una persona desamparada y en peligro es un deber general, se castiga especialmente a quien habiendo causado un accidente fortuitamente o por imprudencia, omita prestar auxilio a la víctima. El ejemplo clásico es el del conductor que se da a la fuga tras un atropello.
  • Negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogas:  que se castiga con mayor severidad que la propia conducción bajo los efectos de tales sustancias. De este modo, se incentiva la práctica de los controles por parte de los conductores (art. 383 del Código Penal).
  • Provocar un riesgo grave para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio; o no restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo (art. 385 del Código Penal).

 

 

A los anteriores delitos, les corresponden las siguientes penas:

  • Exceso de velocidad y conducción bajo los efectos del alcohol o drogas: prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  • Conducción temeraria: prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años o, en caso de manifiesto desprecio por la vida de los demás prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años.
  • Conducir sin carnet o en caso de pérdida total de los puntos del carnet: prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

 

 

  • Omisión del deber de socorro de la víctima de un accidente: si el accidente fue por causa fortuita prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
  • Negativa a someterse a los controles de alcoholemia o drogas:  prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  • Provocar un riesgo grave para la circulación:  prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

 

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