Delitos Económicos

Apropiación Indebida y Estafa

Dentro de los denominados delitos económicos, la estafa ocupa una posición central. Como expertos en Derecho Penal, Atenea Abogados le garantiza la mejor defensa en todo tipo de estafas.

¿CÓMO SE DEFINE EL  DELITO DE ESTAFA?

El art. 248 del Código Penal, establece que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Así pues, son requisitos del delito de estafa los siguientes:

    • Un engaño bastante, es decir, que tenga tal entidad que provoque el acto de disposición de la víctima del delito. Este engaño debe ser también “precedente o concurrente” a la estafa, pues, como decimos, debe ser la causa del acto de disposición. El engaño puede consistir en cualquier circunstancia que posibilite el delito: aparentar solvencia, atribuirse falsamente un cargo en una empresa o administración, fingir un negocio jurídico, simular una empresa o actividad comercial, etc. En cualquier caso, siempre que el engaño sea bastante, podrá ser calificada la acción como estafa.
    • Error en el sujeto pasivo: como consecuencia del engaño bastante, es necesario que la persona víctima del delito sufra un error; en otras palabras: que el engaño haya creado en la víctima una percepción de la realidad errónea, fruto del engaño, que mueva al engañado a realizar una disposición patrimonial a favor del estafador.
    • Acto de disposición patrimonial: tras el engaño y el error por aquel causado, debe producirse la entrega de dinero u otros bienes voluntariamente.
    • Ánimo de lucro: la motivación de la persona que comete el delito debe ser la de lucrarse con el objeto del mismo.

 

Sólo cuando concurren todos estos elementos, se produce el delito de estafa.

Un ejemplo del delito de estafa sería crear la apariencia de que se representa a una importante empresa que está captando inversores (engaño bastante) para convencer a la víctima de que invierta en acciones de dicha empresa (error) consiguiendo finalmente que la víctima entregue el dinero (acto de disposición).

El segundo párrafo del artículo 248 prevé otras conductas que también son constitutivas de estafa, en concreto:

  • Los que con ánimo de lucro hagan uso de alguna manipulación informática o artificio semejante para lograr una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otra persona.
  • La fabricación, introducción, posesión o facilitación de programas informáticos específicamente destinados a la comisión de estafas.
  • Utilizar tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, para realizar operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN EL DELITO DE ESTAFA

El artículo 250 del Código Penal contiene circunstancias que hacen que el delito de estafa se considere más grave, bien en atención al resultado más lesivo, bien en consideración a las circunstancias del engaño o del autor. En concreto, estaremos ante una estafa agravada cuando:

  • La estafa recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • El delito se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  • La acción delictiva recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • El daño revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  • La estafa se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  • Se considere estafa procesal, es decir cuando en un procedimiento judicial de cualquier clase, se manipulen las pruebas en que pretendan fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  • Por último la reincidencia del autor, si al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de los comprendidos en el capítulo dedicado a las defraudaciones, sin que puedan considerarse los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

PENAS POR EL DELITO DE ESTAFA

 

Con carácter general, la pena a imponer por el delito de estafa será la de pena de prisión de seis meses a tres años. Establece nuestro Código Penal que para fijar la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Por otro lado, si el importe de lo estafado no supera los 400€, estaremos ante un delito leve de estafa, castigado con multa de uno a tres meses.

Por último, si concurre alguna de las circunstancias que agravan la estafa, la pena será de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. O si el valor de los defraudado excede de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

LA APROPIACIÓN INDEBIDA

 

A diferencia de lo que ocurre con la estafa, en la apropiación indebida no existe un engaño antecedente o coetáneo que provoque el acto de disposición a favor del autor. En la apropiación indebida, el autor tiene en su poder el dinero o el objeto del delito porque le fue entregado voluntariamente, pero con una obligación de reintegrarlo que decide incumplir apropiándose de tales bienes. En concreto, el artículo 253 del Código Penal señala que cometen apropiación indebida los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.

La pena será la misma que la prevista para el delito de estafa y, del mismo modo, si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

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