Derecho Penitenciario

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El Derecho penitenciario forma parte del ordenamiento jurídico penal y regula la ejecución de la pena de prisión o de la medida cautelar de prisión preventiva. ATENEA ABOGADOS, expertos en derecho penitenciario, lucharán para hacer valer sus derechos en caso de enfrentarse a una pena privativa de libertad, obteniendo el progreso de grado en el menor tiempo posible conforme a la norma penitenciaria o para conseguir los beneficios penitenciarios que acorten al máximo la estancia en prisión del condenado.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PENITENCIARIO

Nuestro ordenamiento jurídico penitenciario, se rige por el denominado sistema de individualización científica por el que la pena de prisión se ejecutará en diversos grados sucesivos en los que de progresará en función de las circunstancias personales de cada interno, con sujeción a los tiempos mínimos marcados en la ley.

Así, se distingue entre:

  • Primer grado o régimen cerrado.
  • Segundo grado o régimen ordinario.
  • Tercer grado o régimen abierto.

Tras el tercer grado y como antesala de la libertad, se establece la libertad condicional.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL INTERNO

El ingreso de una persona en prisión hace nacer una relación jurídica que genera derechos y obligaciones recíprocos entre el interno y la Administración penitenciaria.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria es un órgano judicial unipersonal encargado de dirimir los conflictos que surjan con ocasión de los derechos y obligaciones penitenciarios. Es asimismo el encargado de la ejecución de la pena de prisión y de controlar a la Administración penitenciaria.

RÉGIMEN PENITENCIARIO

Para garantizar que exista un ambiente apropiado para el tratamiento penitenciario y la seguridad del centro, se establece un régimen disciplinario penitenciario que prevé faltas que se dividen en muy graves, graves y leves:

  • Las faltas muy graves se castigan con el aislamiento en celda hasta un máximo de 14 días o 7 fines de semana.
  • Las faltas graves se sancionan con el aislamiento hasta un máximo de 5 días, o bien con la privación de permisos de salidas hasta 2 meses, la limitación de las comunicaciones orales o la privación de paseos y actos recreativos comunes.
  • Las faltas leves únicamente pueden castigarse con la privación de paseos y actos recreativos comunes o una simple amonestación.

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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