Derecho Visitas de los Abuelos

 

¿Le gustaría poder ver a sus nietos?

Atenea Abogados es su solución

¿Tienen los abuelos derecho de visitas sobre sus nietos?

La respuesta es que en general sí, pero habrán de concurrir una serie de requisitos para hacer valer este derecho, que generalmente es contrario a los deseos del padre custodio. Por tanto, no siempre se tiene derecho.

Los casos más frecuentes en los que surge esta problemática, esto es que los abuelos no  son los siguientes:

1º. Por ruptura del matrimonio o pareja de los padres.

. Por fallecimiento de uno de los progenitores.

3º. Por diferencias personales entre los abuelos y los progenitores de los menores.

4º. Abuelos que han tenido a los menores en acogimiento, y no quieren o no son capaces de resolver el conflicto cuando el hijo reaparece y reclama al menor.

La redacción del art. 160 Código Civil, en sus párrafos 2º y 3º, es clara:

«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores».

El  Tribunal Supremo ha reconocido los siguientes principios respecto de este derecho:

1º. Que abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse.

2º. Que se trata de un derecho-deber, beneficioso para ambos.

3º. Que sólo podrá denegarse cuando concurra justa causa, es decir, cuando afecte al interés de los menores, considerando que la relación con los abuelos es siempre enriquecedora, por lo que no cabe negarles el derecho legítimo a relacionarse con sus nietos, sin perjuicio de tener en cuenta la voluntad del menor y, por tanto, de que estos sean oídos.

4º. Que sin duda, la trascendencia personal y familiar que tiene para el menor conservar la relación afectiva y material con los abuelos hace que el papel de éstos sea relevante y preferente frente a otros familiares, parientes o allegados que pudieran reclamar judicialmente la fijación de relaciones con el menor.

5º. Que la justa causa para denegarles ha de ser probada por quien la alega.

¿Que justa causa ha de concurrir para que denieguen el derecho de visitas con los abuelos?

1º. La falta de vínculo afectivo.

2º. La falta de relación o ausencia de contacto durante años con esa rama familiar.

3º. La existencia de problemas serios entre los padres y los abuelos (por ejemplo, malos tratos, sospechas de abusos, condenas penales, etc.).

4º. La intención por parte de los abuelos de asumir un rol parental.

5º. La inapropiada conducta de los abuelos y/o las manifestaciones en contra de los progenitores.

6º. La posibilidad real de estar con el nieto cuando éste está con el padre o la madre.

7º. La existencia de informes psicológicos que evidencien un riesgo razonable para el menor de que esa relación le desestabilice.

Desde el departamento de Familia de Atenea Abogados, recomendamos a nuestros clientes que si tienen problemas para relacionarse con sus nietos, no dejen de consultarlo, pues la inactividad puede terminar impidiendo el ejercicio de este derecho.

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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