Falsedades y Falsificaciones

 

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FALSIFICACIÓN DE MONEDAS Y EFECTOS DE TIMBRADOS

 

Mediante este delito se castiga a quien fabrica, altera, introduce en el país o exporta a otro país moneda falsa, así como al que la transporta, expende o distribuye de acuerdo con el falsificador.

El bien jurídico protegido es la fe pública sobre la que sustenta el sistema monetario, así como la estabilidad económica y la seguridad del tráfico económico.

La pena a imponer será la de prisión de ocho a doce años y multa de tanto al décuplo del valor que aparenta  la moneda falsificada.

No solo se castiga la fabricación o distribución, la mera tenencia de moneda falsa para su distribución, también es objeto de delito, aunque se distingue a efectos de pena si la posesión es consciente (se adquiere a sabiendas moneda falsa) o de buena fe (la recibió desconociendo que era falsa). En el primer caso, la pena será la inferior en uno o dos grados a la prevista para la fabricación o distribución, mientras que en el segundo caso, la pena será de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses.

Por último, se castiga igualmente la falsificación de sellos de correos y de efectos sellados con una pena de prisión de seis meses a tres años, así como a quien habiendo adquirido tales efectos falsificados de buena fe, los distribuya, imponiéndose la pena de prisión de tres a seis meses y una multa de seis a 24 meses.

FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, OFICIAL O MERCANTIL

El artículo 26 del Código Penal considera documento a los efectos penales todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

Para considerar falsificado un documento público, oficial o mercantil, debe incurrirse en alguna de las siguientes conductas:

  • Alterar el documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

En cuanto a la pena, si el autor es funcionario público se le castigará con la pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a 24 meses e inhabilitación de dos a seis a años. Si es un particular, la pena será de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. También se castiga la imprudencia, para el caso de funcionarios, con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de cargo por un plazo de seis meses a un año.

Por último, es importante reseñar que el que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los indicados, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

FALSEDAD DE DOCUMENTO PRIVADO

También se castiga la falsificación de documentos privados, es decir, los que sin tener un carácter público u oficial, sí tienen o pueden tener un valor jurídico. La falsedad deberá consistir en cualquiera de las previstas para los documentos públicos, salvo el último caso (faltar a la verdad en la narración de los hechos), que no se castiga.

La pena a imponer es la de prisión de seis meses a dos años.

Por último, se castiga también presentar uno de estos documentos a juicio a sabiendas de su falsedad, con la pena inferior en grado que la pena señalada anteriormente.

FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS

La falsificación de certificados, es decir, de documentos que den certifiquen los hechos que en ellos se contienen por persona capaz de expedir dicha certificación, es también objeto de delito. Así, en primer lugar se castiga al facultativo que expida un certificado falso con la pena de multa de tres a doce meses. Del mismo modo,  la autoridad o funcionario público que librase certificación falsa, será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

En cuanto a los particulares autores de este delito, la pena será de multa de tres a seis meses. La misma pena se impondrá al que a sabiendas de su falsedad haga uso de un certificado falso o trafique con el mismo.

FALSIFICACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO Y CHEQUE DE VIAJE

Se castiga con la pena de prisión de cuatro a ocho años a quien altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje. Con la misma pena se castiga la tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico.

Por último, el que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

 

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