Guarda y Custodia de los Hijos.

 

¿Dudas sobre la guardia y custodia de tu hijo?

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Tipo de custodia: ¿Quién se queda con los niños?

a) La custodia puede ser monoparental: Los hijos reside de manera habitual con uno de los padres que se encarga principalmente de sus cuidados. El otro padre tendrá sobre los hijos un derecho de visitas. Pero el peso de la crianza recaerá en el que ostente dicha custodia.

b) La custodia puede ser compartida: Ambos padres se harán cargo de los hijos en periodos de tiempo similares. Si los hijos son pequeños, se suele establecer un tiempo de estancia semanal con cada uno de ellos. Esto es, una semana convivirá con uno de los padres y la siguiente semana con el otro. Si son más grandes, se suele establecer periodos quincenales.

¿Que tenemos que tener en cuenta para decidir qué tipo de custodia es el más idóneo?

Pues son muchas las variables que hay que analizar para poder determinar qué tipo de custodia es más acorde con cada familia. Entre otras cosas tendremos que valorar la dedicación de cada progenitor a los hijos, el tiempo libre que tienen para hacerse cargo de ellos, la distancia entre los domicilios de ambos padres, y la posibilidad de que ambos puedan ejercerla sin incidencias, y sobre todo, lo principal, ori la opinión de los niños, evitando ponerlos en la tesitura de elegir entre mamá y papá. Hacer un planteamiento inicial adecuado para comunicarles la noticia a los hijos, adecuandolo a su edad, suele evitar muchos quebraderos de cabeza.

Para tomar la decisión es importante ser objetivos, tener en consideración la opinión de los hijos, analizar el tiempo que hemos podido  dedicarle desde que nacieron y sobre con el tiempo que tendremos en un futuro, para encargarnos de ellos tras la ruptura.

Si somos capaces de respondernos sinceramente a estas cuestiones, sabremos que tipo de custodia se adapta mejor a nuestra familia.

 

Derecho de visitas:

Este derecho se regula en el artículo 94 del Código Civil:

“El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.”

El derecho de visitas se establece en custodias de tipo monoparental, y es el tiempo que que se regula judicialmente para que el progenitor que no tiene consigo a sus hijos pueda relacionarse con ellos.

Por regla general se establecen fines de semana alternos y alguna tarde en semana y se dividen los periodos vacacionales por mitad.

Pero desde Atenea Abogados apostamos por ajustar el derecho de visitas a la disponibilidad real de los padres, para que pueda aprovecharse al máximo el tiempo asignado para pasar con los hijos, solicitando un derecho de visitas adaptado a las necesidades de los padres y los hijos, buscando que el tiempo que compartan juntos sea un tiempo de calidad.

En las custodias compartidas, no se establece derecho de visitas para ninguno, pues no suele ser necesario dado que reparten su tiempo con los hijos menores en periodos similares.

 

Uso y disfrute de la vivienda familiar:

Por vivienda familiar se entiende la vivienda en la que ha venido residiendo durante el matrimonio el núcleo familiar.(es indiferente que pertenezca en propiedad a uno solo, o sea en régimen de alquiler, o que pertenezca a terceros)

¿Quien tiene derecho a quedarse en la vivienda?

Los hijos llevan aparejado este derecho, por lo que, si estamos ante una custodia monoparental, el cónyuge con quien permanecen los hijos tendrá derecho a permanece en la vivienda, hasta la mayoría de edad de éstos o su independencia económica.

Si estamos frente a una custodia compartida, es más complicado determinar quién tiene derecho a quedarse en el domicilio familiar.

En este último caso, así como en el supuesto en el que no existan hijos menores de edad, el uso de la vivienda familiar corresponderá al miembro de la pareja que esté más necesitado de protección

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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