Indultos

 

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El indulto, como forma de extinción de la responsabilidad penal, es una institución muy relevante para tratar de evitar las consecuencias de una condena penal y obtener así la libertad. ATENEA ABOGADOS, expertos en Derecho Penal, estudiarán su caso para solicitar el indulto en las mejores condiciones, tratando de obtener el mejor resultado conforme a las circunstancias.

¿QUE ES EL INDULTO?

El indulto es una forma de extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 130.4 del Código Penal y supone, de hecho, el perdón de la pena con fundamento en razones de equidad, oportunidad o conveniencia pública.

¿ QUIÉN PUEDE SER INDULTADO?

Aunque en principio el indulto puede concederse a los reos de toda clase de delito, existen excepciones, dado que no podrán ser indultados:

    • Los procesados o implicados en un proceso penal que aún no hubieran sido condenados por sentencia firme.
    • Los condenados cuya sentencia condenatoria no sea firme aún por encontrarse recurrida.e no estuviesen a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena.
    • Los presos que no se encuentren a disposición del Tribunal, esto es, los presos fugados o los condenados en paradero desconocido.
    • Los reincidentes en el mismo o cualquier otro delito, por el que ya hubieren sido condenados por sentencia firme, salvo que el Tribunal sentenciador encontrare motivos para otorgarles el indulto.

CLASES DE INDULTO

El indulto puede ser total o parcial. El indulto total supone la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas. Por su parte, el indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas, o de parte de ellas, que no estuviesen cumplidas. También se considera indulto parcial la conmutación de la pena impuesta por otra u otras menos graves.

TRAMITACIÓN

La solicitud de indulto podrá presentarse ante:

  • El Ministerio de Justicia,
  • El Tribunal sentenciador,
  • El establecimiento penitenciario en que estuviere interno el preso.
  • La Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en que el reo se hallare cumpliendo condena.

Tras la solicitud, se formará el preceptivo expediente y se solicitará informe del Tribunal sentenciador, que lo emitirá previo traslado al Ministerio Fiscal y al perjudicado por el delito. Este informe no tiene carácter vinculante, pudiendo decidir el Gobierno lo que estime oportuno. Junto al informe el Tribunal sentenciador remitirá al Ministerio de Justicia la hoja histórico-penal del penado y el testimonio de la sentencia.

Cumplimientado lo anterior, la decisión sobre la concesión o denegación del indulto corresponde al Consejo de Ministros por Real Decreto y su concesión se atribuye al Rey. Los acuerdos del Consejo de Ministros sobre las solicitudes de indulto son recurribles en súplica ante el mismo órgano decisor y en alzada ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

 

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