Libertad Condicional

 

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Atenea Abogados es su solución

En ATENEA ABOGADOS, expertos en derecho penitenciario, lucharemos para que alcance la libertad condicional en el plazo más breve posbile atendiendo a sus circunstancias.

La libertad condicional es la última fase del tratamiento penitenciario. Al preso al que se le concede, se le permite cumplir el resto de la pena en libertad, con la condición de que no cometa ningún delito y observe el resto de los requisitos y condiciones que se le impongan.

TIPOS DE LIBERTAD CONDICIONAL

La libertad condicional se puede clasificar en genérica, las especiales para personas con más de 70 años, personas enfermas graves y extranjeros.

LIBERTAD CONDICIONAL GENÉRICA

Son requisitos para ser disfrutar de la libertad condicional en general:

  • Que se encuentre en tercer grado..
  • Que haya cumplido las tres cuartas partes del tiempo de la condena.
  • Que se observe en el preso buena conducta y el Equipo Técnico haya redactado un informe de pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

Cumplidos estos requisitos, aún será necesaria la valoración por la Junta de Tratamiento y la decisión positiva del Juez de Vigilancia Penitenciaria. En caso de denegación el interno puede presentar recurso.

En cuanto a la conducta que debe observar el preso al que se le concede la libertad condicional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede imponerle diversas condiciones como la prohibición de acudir a determinados lugares, la prohibición de aproximarse a la víctima o sus familiares, la obligación de comparecer periódicamente ante el Juez, o también la obligación de participar en programas formativos, laborales u otros.

LIBERTAD CONDICIONAL PARA CONDENADOS CON 70 O MÁS AÑOS

Por motivos humanitarios, al preso mayor de 70 años se le podrá conceder la libertad condicional siempre que:

  • Esté clasificado en tercer grado de tratamiento.
  • Acredite que es mayor de setenta años mediante la entrega de su certificado de nacimiento o DNI donde conste este extremo.
  • Haya un pronóstico favorable de reinserción social.

No se requiere que el interno haya cumplido las tres cuartas partes de su condena.

LIBERTAD CONDICIONAL PARA ENFERMOS

Del mismo modo, un preso enfermo puede optar a la libertad condicional, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar clasificado en tercer grado de tratamiento.
  • Que mediante un informe médico se acredite que en el corto o medio plazo la enfermedad que padece el interno supone un desenlace fatal para su vida, sin que sea necesario que el interno sufra un estado agónico.
  • Que haya un pronóstico individualizado favorable de reinserción social.

Consecuentemente al motivo de su concesión, no se exige ningún período de cumplimiento.

LIBERTAD CONDICIONAL PARA EXTRANJEROS

En caso de residencia ilegal, al extranjero condenado a pena privativa de libertad al que se le concede la libertad condicional, se le puede imponer como condición para su disfrute que retorne a su país de origen. Otro tanto puede ocurrir con el español residente en el extranjero que cumple pena en España.

 

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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