Liquidación de la Sociedad de Ganaciales

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Preguntas Frecuentes

¿Que es la sociedad de gananciales?

Son los bienes, derechos y deudas que se contraen por ambas partes desde que se contrae el matrimonio hasta el cese.

¿Cuándo se extingue la sociedad de gananciales?

Recoge el artículo 1392 del CC los supuestos en los que cesa la sociedad de gananciales:

“La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:

1.º Cuando se disuelva el matrimonio.

2.º Cuando sea declarado nulo.

3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.

4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.”

¿Qué bienes integran la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales está compuesta por el activo (bienes adquiridos constante el matrimonio) y el pasivo (deudas adquiridas durante el matrimonio).

Artículo 1396

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

 

¿Qué bienes componen el activo?

Artículo 1397

Habrán de comprenderse en el activo:

1.º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.

2.º El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.

3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.

Artículo 1347

Son bienes gananciales:

1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.

¿Cuales son los bienes que componen el pasivo?

Artículo 1398

El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:

1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.

2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando

su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.

Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.

3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

 

¿La herencia de mis padres forma parte de la sociedad ganancial?

No, hay una serie de bienes que bien por su naturaleza, bien por pertenecer al patrimonio de uno de los cónyuges antes de contraer matrimonio, no pertenecen a la sociedad de gananciales. Entre ellos estarían los adquiridos a título gratuito, como las herencias. En general, son bienes privativos:

Artículo 1346

Son privativos de cada uno de los cónyuges:

1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

2.º Los que adquiera después por título gratuito.

3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.

6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

 

¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales?

Como hemos dicho anteriormente, tras la Sentencia de Divorcio, finaliza la sociedad de gananciales, con lo que si tramitamos el divorcio de mutuo acuerdo, lo ideal es liquidar en ese convenio la sociedad de gananciales, haciendo repartos sensatos, siempre por la vía del mutuo acuerdo.

Si es imposible lograr un acuerdo sobre la liquidación de la sociedad ganancial, no habrá más remedio que acudir al Juzgado.

Se interpone demanda de Formación de Inventario: En la que el Juez determinará qué es ganancial y qué es privativo. Ello conlleva el correspondiente juicio.

Una vez que el Juez determina los bienes y deudas que componen la sociedad mediante Sentencia.

Se ha de interponer nueva demanda de Avalúo: Donde valoran los bienes y se reparten. Si no se está de acuerdo con el valor de los bienes, necesitaremos la intervención de un Tasador. Si posteriormente no se está de acuerdo con el reparto, necesitaremos un Contador Partidor.

El procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales contenciosa es sumamente largo y costoso.

Todos los profesionales que intervienen en un proceso de liquidación de sociedad de gananciales, como es natural, cobran por su trabajo, así que si nos encontramos frente a patrimonios modestos, lo más apropiado es llegar a un acuerdo en el reparto, para evitar la vía contenciosa, y tener que afrontar muchos honorarios.

Lo que sí recomendamos encarecidamente a parejas que estén pensando en romper su matrimonio, es no adquirir nuevos bienes ni nuevas deudas, pues ello, como ya hemos expuesto, conlleva la obligación de liquidación.

 

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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