Pensión de Alimentos

 

¿Dudas sobre la pensión de alimentos?

Atenea Abogados es tu solución

En custodias monoparentales es obligatorio establecer una pensión de alimentos que será a cargo del progenitor que no tenga consigo a los hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Como se establece la cuantía de la pensión de alimentos?

Pues se ha de valorar los ingresos de ambos progenitores así como los gastos fijos mensuales que deban afrontar. Es complicado decir con certeza qué cuantía de alimentos hay que establecer.

Actualmente existe una tabla orientadora publicada por el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) que establece unos criterios orientativos de la cuantía en función de los ingresos de los progenitores, el número de hijos y el lugar donde residen. Aunque los jueces de familia no están obligadas a los que se establece en ellas, evidentemente facilitan una horquilla en la que movernos.

Enlace:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

 

¿Hasta cuando tengo que abonar la pensión de alimentos?

Esta es una duda muy frecuente que muchos obligados a pagar pensión tienen. En principio sería hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, o viva de manera independiente.

Esto significa que no hay una edad concreta en la cual se deje de pagar automáticamente la pensión. Tendremos que analizar, si tras tener el hijo la mayoría de edad sigue estudiando, o está buscando trabajo de manera activa, y si sigue viviendo con su madre.

Por tanto, se podrá solicitar dicha extinción de la obligación de pagar alimentos, cuando habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentre dentro de alguno de los siguientes supuesto:

  • Cuando el hijo se haya ido del domicilio familiar.
  • Cuando se encuentre trabajando de manera más o menos estable.
  • Cuando contraiga matrimonio.
  • Cuando no esté aprovechando los estudios.
  • Cuando no esté buscando trabajo de manera activa.

Si bien estos son los principales supuestos, ello no significa que su concurrencia determine automáticamente la extinción de la pensión (solo en el caso de contraer matrimonio), y desde Atenea Abogados planteamos dichas cuestiones con el conocimiento del soporte probatorio que requieren los Jueces de familia.

 

¿Qué gastos cubre la pensión de alimentos? ¿Qué son los gastos ordinarios?

los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos. Estos son los gastos que cubre el importe de la pensión de alimentos y abarcan, como dice el art. 142 CC, los imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, embarazo y parto, matizado este carácter de imprescindible por el orden socioeconómico de la familia, se han podido prever y son de una periodicidad regular.

 

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los padres, es discutido y debe ser determinada por el Juez, siguiendo el procedimiento previo a la ejecución.

A modo de ejemplo se detallan los siguientes gastos extraordinarios, que reiteramos, requerirán del acuerdo de ambas partes o de decisión judicial:

De carácter médico: los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores.

De carácter educativo: las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico.

También las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares.

En todo caso, los gastos extraordinarios deberán ser consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la acción del artículo 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

¿Que hago si pierdo el trabajo y no puedo pagar la pensión de alimentos?

Lo primero que tengo que hacer es solicitar al juzgado una modificación de medidas, pues si dejo de pagar la pensión de manera unilateral, esos importes impagados se iran acumulando y podrán ser reclamados por vía civil o penal. Lo que ha establecido un juez, vía convenio regulador o vía sentencia en procedimiento contencioso, para que deje de tener validez, ha de ser aprobado nuevamente por el juez de familia correspondiente. Se ha de acreditar que las circunstancias han cambiado desde el momento en que se fijaron para que dicha modificación prospere. La demanda de modificación de medidas es la única vía con la que se cuenta para reducir la pensión de alimentos a la situación económica actual, esto es, adecuarla a las posibilidades económicas reales del obligado al pago.

Este tipo de demandas son de especialmente complejas toda vez que la carga probatoria recae en quien las demanda. Desde Atenea Abogados, somos conscientes de la necesidad de obtener una Sentencia estimatoria de las modificaciones solicitadas por nuestros clientes y conocemos plenamente los requisitos jurisprudenciales requeridos por los Juzgados para la prosperabilidad de nuestra pretensión.

No paga la pensión de alimentos ¿Que puedo hacer para que cumpla con el pago de la pensión de alimentos?

Actuar por la vía civil: Se interpone demanda ejecutiva por impago de pensiones. Este procedimiento no suele conllevar vista (juicio) y directamente se procede al embargo de salario o cualquier bien que tenga a su nombre el obligado al pago que no está cumpliendo con el abono de la pensión alimenticia.

Este procedimientos es el más apropiado para reclamar las pensiones de alimentos indebidas siempre y cuando el obligado tenga bienes suficientes para poder hacer efectiva la deuda. Es la vía menos lesiva y más rápida si en el obligado existe capacidad económica visible.

Actuar por la vía penal: La vía penal también es otra opción. Se interpone denuncia por impago de pensiones. Es más lenta para obtener el cobro de la pensión de alimentos, pues está inmersa en un procedimiento penal.

Se ha de deber dos mensualidades consecutivas o 4 mensualidades no consecutivas. En algunos supuesto, es más efectiva que la vía civil porque como decimos conlleva una condena penal que concurrirá  siempre y cuando se deje de pagar los alimentos teniendo disponibilidad real de abonarlos.

Así el artículo 227 del Código Penal recoge que :

“1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

  1. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
  2. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.”

Actualizaciones de la pensión de alimentos.

¿Que significa que la pensión de alimentos tiene que actualizarse? ¿Se actualiza automáticamente? ¿Si no se está abonando la pensión actualizada puedo reclamar la actualización?

La pensión de alimentos ha de actualizarse o bien porque las necesidades del alimentante van aumentando año tras año, o bien por el aumento del coste de la vida. La actualización se hace anualmente.

El plazo de prescripción para reclamar las actualizaciones es de 5 años, por lo que no podrán reclamarse las más antiguas, tal y como recoge el art. 1966 del CC.

La actualización generalmente se realiza con el IPC, y para ello, la página del Instituto Nacional de Estadísticas nos facilita un apartado especial para su cálculo. Os facilitamos

http://www.ine.es/calcula/

 

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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