Permiso de Salida

 

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A fin de que el preso retome de forma paulatina el contacto con la sociedad y para limitar en lo posible los efectos perjudiciales de una estancia prolongada en prisión, se permite la excarcelación temporal del preso mediante los denominados permisos de salida. Al mismo tiempo, el permiso de salida es una forma de probar el compromiso del preso con el tratamiento penitenciario, al darle la oportunidad de demostrar su buena disposición haciendo buen uso del permiso y regresando voluntariamente a prisión cuando este acabe.

TIPOS DE PERMISOS DE SALIDA

Se clasifican en ordinarios, los extraordinarios y las salidas de fin de semana.

PERMISOS DE SALIDA ORDINARIOS

Son los que se conceden al preso para preparar su vida cuando recupere la libertad. Su concesión requiere:

  • Tener cumplida una cuarta parte del tiempo de la condena total.
  • Estar clasificado en segundo (régimen ordinario) o tercer grado (régimen abierto) de tratamiento.
  • Buena conducta, según el Informe del Equipo Técnico de la prisión.
  • Que el preso no tenga excluido el derecho a disfrutar de permisos.

Para la concesión del permiso de salida se requiere en primer lugar el informe favorable del Equipo Técnico, que será valorado por la Junta de Tratamiento. En caso de valoración positiva, será la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o el Juez de Vigilancia Penitenciaria, según los casos, quien conceda el permiso de salida. En caso de denegación del permiso, el preso tendrá derecho a los recursos previstos en la ley frente a dicha denegación.

La duración de los permisos ordinarios será:

  • De 36 días al año para clasificados en segundo grado, distribuidos en dos semestres, con un máximo de siete días seguidos por permiso.
  • De 48 días al año para clasificados en tercer grado, distribuidos en dos semestres, con un máximo de siete días seguidos por permiso.

PERMISOS DE SALIDA EXTRAORDINARIOS

Se conceden con ocasión de una circunstancia extraordinaria o especial, sin sujeción a grado. También los podrán disfrutar los presos preventivos.

Son permisos que se conceden por motivos concretos como:

  • Por fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas.
  • Por alumbramiento de la esposa.
  • Por importantes y comprobados motivo, según la valoración del órgano competente para su concesión, por ejemplo una celebración familiar.

En tanto que su razón estriba en una circunstancia especial, su duración vendrá determinada por el tiempo necesario para cumplir con la finalidad, sin que pueda superar la duración de un permiso ordinario.

SALIDAS DE FIN DE SEMANA

Para disfrutar de los permisos de fin de semana, el interno deberá estar clasificado en tercer grado.

Su concesión es competencia de la Junta de Tratamiento.

En cuanto a su duración, por norma general será desde el viernes a las 16:00 hasta las 08:00 del lunes como máximo. Si hay puente por festivo, podrá prolongarse de forma excepcional. También es posible disfrutar de as 48 horas de permiso en horario diferente al general, siempre que medie circunstancia excepcional y lo apruebe la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

REVOCACIÓN DE PERMISO DE SALIDA

El mal uso del permiso y, en especial, la comisión de un delito durante su disfrute o no regresar al centro penitenciario en el tiempo señalado, podrá dar lugar a la revocación del permiso y a otras consecuencias, en concreto:

  • Se deja sin efecto el permiso y se pierden los días pendientes de disfrutar.
  • Si el interno estuviera clasificado en el tercer grado, el Director del centro tiene la facultad de ordenar el regreso provisional al segundo grado hasta que se haga una nueva clasificación definitiva.
  • Se derivarán las nuevas responsabilidades penales y penitenciarias que procedan.

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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