Separación y Divorcio

 

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Preguntas Frecuentes

¿Que tengo que hacer para divorciarme?
Para divorciarte solo necesitas llevar más de tres meses casado y tener convencimiento pleno para hacerlo. No se necesita que ambas partes estén de acuerdo. Con la solicitud de uno es suficiente.Si se acredita un peligro para la vida, integridad física, libertad, de cualquiera de los miembros de la familia, no será necesario esperar ese plazo.

Por supuesto, lo primero que hay que hacer es contactar con un abogado de familia que te oriente sobre la mejor manera de plantear la ruptura a tu pareja y por supuesto detallar cómo será tu situación personal y económica tras el divorcio.  

Para ello es imprescindible buscar un abogado especializado en Derecho de Familia, que te marcará las pautas que tienes que seguir, para proteger al máximo tus intereses tanto personales como emocionales a los efectos de minimizar los daños de la ruptura en vuestra familia.

Es importante no tomar malas decisiones movido por la culpa o el ánimo de intentar recuperar a la pareja. Si el matrimonio se ha roto, hay que ser fríos y acudir a un Abogado que sepa proteger tus intereses.

En este sentido, recoge el Código Civil:

Artículo 81

Se decretará judicialmente la separación cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

1.º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de Convenio Regulador redactada conforme al artículo 90 de este Código.

2.º A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación.

Vías para obtener el divorcio:

  • Acudiendo al Juzgado de familia del partido judicial donde haya estado el último domicilio familiar. Para ello es imprescindible la intervención de abogado de familia y procurador.
  • Ante Notario del partido judicial donde haya estado el último domicilio familiar, siempre y cuando no existan hijos menores de edad. Si se opta por esta opción, es igualmente necesario acudir asistido de abogado de familia.

Por tanto, se puede pedir el divorcio en el juzgado, o por vía notarial. Tu abogado te recomendará cual es la vía que se adapta mejor a tus necesidades, sin olvidar que si existen hijos menores la vía notarial no sería una opción, pues estaría vetada.

¿Que tengo que saber si quiero divorciarme?
Las cuestiones que hay que regular obligatoriamente en toda ruptura matrimonial son: si queremos separación o divorcio, el tipo de custodia de los hijos, el importe de pensión de alimentos, el uso y disfrute del domicilio familiar, y si procede o no establecer pensión compensatoria.
¿Es mejor separarme o divorciarme?
  • La separación es como un paso intermedio, antes de dar el paso definitivo del divorcio. Suele ser la opción para parejas que pretenden darse un tiempo serio en la relación, pero no están decididos a romper el vínculo matrimonial definitivamente. Sus efectos legales son similares a los efectos del divorcio. Pero si finalmente se reconcilian, volverán a estar casados con tan solo solicitarlo judicialmente.

Si por el contrario, finalmente se produce la ruptura, tendrán que pasar nuevamente por el procedimiento judicial para declarar el divorcio. Que puede ser meramente confirmatorio de la decisión o puede acarrear modificaciones en las decisiones ya tomadas con anterioridad.

Estar separado judicialmente te impide contraer nuevo matrimonio, pero tiene prácticamente los mismos efectos legales que el divorcio. Entre ellos que cesa la comunidad ganancial.

  • Divorcio: Es la ruptura definitiva del vínculo matrimonial.

Por tanto se puede volver a contraer matrimonio en cualquier momento.

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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