Usurpación de Inmuebles

Okupas

¿Le han okupado un inmueble?

Atenea Abogados es su solución

El fenómeno de la ocupación de inmuebles, encuentra su sanción penal en el art. 245 del Código Penal.

En primer lugar, se hace referencia a la ocupación de una cosa inmueble (una vivienda, por ejemplo) o la usurpación de un derecho real inmobiliario (un usufructo) ajenos mediante violencia o intimidación. En tales casos, además de las penas que correspondieren a la violencia ejercida (por ejemplo, como delito de coacciones, amenazas o, incluso, lesiones), se impondrá la pena de prisión de uno a dos años.

En segundo lugar, se tipifica y castiga la comúnmente denominada okupación, esto es: la ocupación pacífica de inmueble que no constituya morada (pues de lo contrario estaríamos ante un delito de allanamiento de morada). La pena a imponer sería la de multa de 3 a 6 meses y, aunque el precepto no lo indique expresamente, también la obligación de abandonar el inmueble como parte de la reparación del daño o responsabilidad civil.

No basta la ocupación para considerar que existe delito, sino que se requiere que dicha ocupación se lleve a cabo sin autorización debida y que se mantenga de forma continuada en el tiempo.

Si ha sufrido la okupación de su vivienda, desde ATENEA ABOGADOS podemos ayudarle a la más rápida recuperación de la misma, bien mediante el procedimiento penal o mediante el nuevo procedimiento sumario para recuperar la posesión de inmuebles.

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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