Violencia Doméstica

Violencia de Género

¿Has sufrido violencia doméstica?

Atenea Abogados es tu solución

En ATENEA ABOGADOS, expertos penalistas, le brindamos la mejor asistencia en los procedimientos relativos a la violencia doméstica o de género, garantizando el respeto a sus derechos. 

La necesaria legislación dirigida a combatir la violencia doméstica, de género o familiar, aunque ha alcanzado indiscutibles logros también ha provocado que en ocasiones se lesionen los derechos fundamentales del investigado al sustituir la imprescindible actividad probatoria con automatismos que perjudican la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo.

Por otro lado, las propias deficiencias de la Administración de Justicia impiden que las víctimas de estos delitos obtengan una adecuada y rápida protección, para sí o su familia.

No lo dude más y contacte con ATENEA ABOGADOS para obtener el mejor resultado.

LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATO

¿Qué se considera violencia de género?

Se considera violencia de género aquella que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

¿Existe el delito de violencia de género?

Nuestro Código Penal no castiga la violencia de género como tal, sino que en determinados delitos prevé una específica regulación cuando dicho delito se incardina en una situación de violencia de género.

Así, por ejemplo, las lesiones consideradas de menor gravedad son castigadas por lo general como un delito leve de lesiones con la pena de prisión de uno a tres meses (art. 147. 2 del Código Penal). Sin embargo, cuando la víctima es o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, la gravedad del delito se eleva, así como la pena que será de prisión de seis meses a un año.

¿Qué es la orden de protección?

A fin de proteger a la víctima desde el primer momento, el artículo 533 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la denominada orden de protección, por la que se le confiere a la víctima un estatuto integral de protección que comprende las medidas cautelares de orden tanto civil como  penal, así como aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico.

Esta orden podrá adoptarse siempre que estemos ante una víctimas de violencia doméstica y siempre que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de aquella y resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo.

Sin duda, la principal medida es la orden de alejamiento, que incluye tanto la prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o su lugar de trabajo, como la de comunicarse con ella por cualquier medio. Pero también se adoptarán medidas de tipo civil, como el establecimiento de un régimen de visitas en relación con los hijos comunes de autor y víctima, o la fijación de una pensión de alimentos también a favor de estos hijos.

Para solicitar estas medidas, la víctima podrá acudir directamente a la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, o bien ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas; que remitirán dicha solicitud forma inmediata al juez competente.

 

Si lo desea puede indicarnos su preferencia para la cita.

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